“Para poder responder a la confianza de los justiciables debe garantizarse que los aspectos íntimos no traspasen las puertas de los tribunales”

Preocupación a raíz de la probable implementación del Ac. 4011

A través de una solicitud elevada al Presidente e integrantes de la SCBA, el Foro de la Justicia de Familia de la Provincia manifestó su enorme preocupación a raíz de la posibilidad  de implementación del Ac. 4011 en el Fuero de Familia.

El comunicado lleva la firma de su presidenta, Dra. Silvia Monserrat, y subraya algunos aspectos que, como organización que busca siempre la mejora en la calidad del servicio de un Fuero cuya sensibilidad social afecta a toda la ciudadanía -especialmente a los grupos más vulnerables- han despertado algunas objeciones en lo que respecta al algunos aspectos jurídicos mencionados, sin perjuicio de otras cuestiones técnicas, que tampoco resultan clarificantes desde su simple lectura.

El acceso a los expedientes del Fuero de Familia ha sido siempre reservado a las partes, razón por la cual el sistema de acceso vía MEV (Mesa de Entradas Virtual) requiere de una autorización previa, circunstancia absolutamente diferenciada con el resto de los Fueros, y esto está relacionado con la intimidad de las partes del proceso.

Ya la Dra. Polchowski  -titular del Juzgado de Familia 1 de Dolores- lo marca con prístina claridad cuando dice “si bien los actos provenientes del órgano judicial deben ser públicos, la naturaleza de las cuestiones de Familia impone el acceso limitado a los expedientes, pues en el trámite del proceso las partes ventilan su intimidad, exponen y prueban conflictos de índole privada. Justamente se ha dicho que en los Juzgados de Familia es donde las partes desnudan sus conflictos, manifiestan sus sentimientos, muestran sus pobrezas y expresan sus afectos y desencuentros, y el carácter reservado de las actuaciones se erige en un Principio Rector y de suma trascendencia. No olvidemos que el justiciable llega con su problema -para muchos el más íntimo y duro de su existencia- y se ve obligado a narrarlo. Este principio halla su fundamento en varias normas del Bloque de Constitucionalidad Federal (ej. derecho a la intimidad y protección a las acciones privadas de los hombres, art 18 y 19 CN y 16 CDN). Código Civil y Comercial de la Nación comentado Lorenzetti TOMO IV pag. 583/4 ED. Rubinzal Culzoni. Asimismo, para poder responder a la confianza de los justiciables también debe garantizarse que los aspectos íntimos no traspasen las puertas de los tribunales y esté vedado al conocimiento de terceros, protegiendo el derecho a la intimidad y a la intimidad familiar (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ONU, 1966) disponiendo que ‘la prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes’. (art 14)”.

La inicialización de los datos de las partes no será suficiente porque cualquier indicio de algún organismo que haya intervenido, de un testigo, de un profesional del lugar, permitirá a un lector que pertenezca a la comunidad, identificar fácilmente a quién o quiénes se están refiriendo los jueces.

Que los hechos que relatan que una víctima de violencia ha sido obligada a determinados actos íntimos o tenido que comer en el piso la comida que el victimario le arrojaba, o que hacen referencia a ese niño, niña o adolescente que ha sufrido maltrato físico o psicológico (que detallamos con precisión muchas veces porque surgen de los informes realizados por los profesionales pertenecientes a los equipos interdisciplinarios) sean públicos no sólo puede afectar a los sentimientos o a la imagen de la persona sino que expondrán sus mayores temores, aquellos que habitualmente se han esmerado en ocultar a quienes la o los rodean.

Si, por el contrario, se entendiera que la publicación se mantiene pero que quienes integran el Fuero deban tachar aquellos párrafos que por decisión propia o por petición de alguna parte son absolutamente íntimos, incurrirían probablemente en la posibilidad de hacerle perder al decisorio el ancla que implica la relación entre el mismo y los hechos probados; también les agregaría un trabajo absolutamente delicado y excepcional que ninguno de los Juzgados que integran el Fuero se encuentra en condiciones de enfrentar.

En la relación costo/beneficio, es decir, en la búsqueda de la transparencia basada en el pensamiento de que la difusión y publicidad de los actos de los funcionarios públicos -esto es de las sentencias de los Jueces- mejorará la imagen del Poder Judicial echando mano a la pérdida de la intimidad de las partes, quienes integran el Foro sostienen que no hay elección posible. Si la transparencia del trabajo depende del eventual daño que esa publicidad le producirá a los justiciables, el camino no es el indicado.

Es indispensable que el Fuero de Familia SEA eximido de los alcances del Acuerdo 4011, porque mantenerlo lo sobrecargará o conducirá a la violación de la privacidad de aquellas víctimas inocentes a quienes, aún en el marco del Fuero, les cuesta mostrar su propia y triste realidad, inclusive cuando es necesario para obtener la protección que se le otorga a través de su intervención y sentencias.