“La paz social con justicia es el propósito de toda intervención jurisdiccional”
Gonzalo A. López Cardoso, titular del Juzgado de Familia N° 3 de Quilmes
Las temáticas que se tratan en el Fuero de Familia son muy complejas, responden a determinadas y específicas problemáticas sociales y por lo tanto, exigen un abordaje jurisdiccional propio y especializado.
“Como grupo de trabajo nos hemos trazado desde hace 7 años 2 ejes y objetivos fundamentales: velocidad en la instrucción, vale decir, que el proceso avance con rapidez sin apego a ningún ritualismo o exigencia burocrática, y calidad en la resolución, lo cual significa que las distintas sentencias judiciales sean dictadas no solo con celeridad, sino que se encuentren razonablemente fundadas y motivadas, porque estamos convencidos que seguir este stándar coadyuvará a la mejor y mayor realización de la paz social con justicia, propósito de toda intervención jurisdiccional. Durante este tiempo se ha dado un formidable avance en el derecho a la jurisdicción de las personas, esto es, principalmente en todo lo que tiene que ver con la facilitación por parte del Poder Judicial con respecto al acceso a la justicia (cercanía, gratuidad, flexibilidad de las formas, etc.). En su deber de prestación de servicios esenciales, el Estado ha puesto énfasis en 2 cuestiones que resultan claves en nuestra materia: la especialidad de los órganos jurisdiccionales y la ubicación geográfica de los juzgados”, anticipa López Cardoso.
¿En qué aspectos se percibe la especialidad de los órganos jurisdiccionales?
Al Estado le interesa que los temas de Familia sean tratados y resueltos por un equipo de personas versadas en la materia, encabezadas por la magistratura. Y, ya en el marco de lo territorial, la proximidad toda vez que a más especialidad del órgano, éste debe ser el más accesible desde el punto de vista geográfico para los distintos requirentes del servicio, según su domicilio o residencia habitual. La regulación jurídica en ese aspecto -como en muchos otros- también está gobernada por el orden público, con todo lo que ello implica.
¿Cuáles son las problemáticas recurrentes en el Distrito?
Las mayores problemáticas del Fuero en el departamento judicial de Quilmes, según surge del intercambio de información con otros colegas, del contacto que tenemos con los usuarios del servicio y con las representaciones letradas, es muy similar a la que sucede en todo el conurbano bonaerense donde se encuentra concentrada la mayor cantidad de población de la Provincia.
En gran medida, se atienden casos de violencia familiar o de género; de controles de internación cuyo origen está dado ampliamente por el consumo problemático; problemas habitacionales que se conectan también con situaciones de violencia ejercida entre los miembros de la familia y/o con terceros, como también las consecuencias del hacinamiento de las personas que en numerosas ocasiones se ve agravado por la participación de adultos mayores en condiciones de fragilidad.
También puede verificarse un incremento muy marcado en los procesos de control de legalidad (abrigo) en los trámites de guarda a parientes en los cuales se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes (NNyA) como en los trámites de determinación de la capacidad, al solo efecto de acceder a beneficios previsionales.
Hemos registrado además un mayor ingreso de procesos de alimentos dada la situación social y económica, como los atinentes a las demás cuestiones derivadas de la responsabilidad parental, siendo los asuntos netamente patrimoniales la menor cantidad de causas judiciales iniciadas (liquidación de la comunidad, fijación de canon, compensación económica, etc.).
¿Cómo describirías la situación edilicia de los organismos del Fuero?
En nuestro caso, la situación edilicia es bastante delicada desde varios aspectos. En cuanto a la amplitud porque es acotada con relación a la cantidad de personal que se desempeña, y eso se advierte en determinadas dificultades que encontramos al tener que entrevistar personas o tomar audiencias, habida cuenta de que, como es sabido, en el Fuero debe primar la intimidad y la privacidad absoluta en el marco de cualquier acto de inmediación. Al mismo tiempo, además de las dificultades de espacio, de momento no contamos con una accesibilidad adecuada para personas que tienen dificultades en su movilidad, por lo que las instalaciones en ese aspecto son poco confortables.
¿Y la articulación con los organismos estatales?
La interacción con otros organismos de la administración pública a nivel provincial pero sobre todo municipal es buena pero creemos que puede mejorar. Nos encontramos con que, en muchas ocasiones, estos organismos también carecen de recursos humanos y materiales suficientes para atender semejante demanda.
Una mirada elástica en la interpretación
“Cuál es tu visión del funcionamiento de la Cámara de Apelaciones, desde la perspectiva de un juez de familia?
Con relación al sistema recursivo vigente, se estima que al igual que lo que sucede con los asuntos patrimoniales, en el Fuero de Familia es una herramienta muy valiosa porque permite la obtención de un doble conforme mediante la revisión de lo actuado en la jurisdicción de origen y por ende, también la facilitación de esa segunda instancia es parte fundamental del acceso a la justicia. Sin embargo, debemos hacer notar al menos dos cuestiones en ese sentido. La primera es que esos tribunales de apelación también deberían cumplir con el mandato legal de la especialización y de ahí que sería muy beneficioso para el mejor abordaje de estos procesos especiales, como ya se ha postulado -inclusive desde el plano normativo- la creación de salas especializadas.
La segunda cuestión, tal vez esté dada por la inconveniencia de aferrarse a ultranza a criterios procesales ordinarios, como asimismo a nuestro sistema revisionista en materia de apelaciones, ello no obstante los tintes del sistema renovador que ostenta nuestro procedimiento recursivo en la actualidad (revisión con matices de renovador). De manera que sería inicialmente inmejorable que en las apelaciones habidas en los especiales procesos del Fuero se ahonde más sobre el mérito del asunto, lo que significa realzar lo trascendente por sobre lo formal, máxime en el ámbito de los recursos en relación ya que, por regla, esta forma de impugnación es la más utilizada, pero paradójicamente sucede que en los procesos de Familia se limita así el campo del conocimiento y facultades probatorias durante la intervención de la Cámara que, dicho sea de paso, carece de un equipo técnico interdisciplinario.
Creemos que el orden público que caracteriza con vigor la regulación de los asuntos del fuero familiar debería morigerar los principios procesales clásicos y en lo que ello concierne, correr el velo recursivo y permitir una injerencia mayor del sistema renovador que, como se ha sostenido, considera al recurso de apelación como una suerte de nuevo juicio, sin desmedro de las formas pero mirando lo que es verdaderamente importante: garantizar el mejor interés de las personas del proceso, comenzando por las vulnerables.
El sistema debe responder con la altura, la simpleza y el compromiso que supone garantizar derechos de tanta envergadura y por consiguiente tendrá que basarse en dispositivos legales sencillos y rápidos. De ahí que lo ideal sería no sobrecargar a las personas -ya muy preocupadas y en ocasiones desbordadas por los conflictos de su vida cuya solución pretenden- con burocracias o impedimentos reglamentarios que, más allá del resultado del reclamo, en oportunidades no solo no tienen razón de ser y han quedado vetustos sino que parecieran ser impeditivos a la hora de garantizar de la mejor manera, el acceso a las autoridades de la justicia y el tránsito por un proceso justo.
En suma, no se trata de desconocer que el acceso a la justicia debe estar reglamentado o de proponer la inobservancia de las normas procesales de actuación. Todo lo contrario: se trata de prescindir de toda burocracia que más allá de poder significar un abuso de poder impida el ejercicio de los derechos en plenitud. En tal virtud, creemos que ello se logra, en primer lugar, mediante una mirada elástica en la interpretación de las reglas de procedimiento y administrativas vigentes a la luz de la legislación más profunda de nuestro Estado y, desde otro lado, con la implementación de nuevas medidas positivas o con modificaciones donde no se advierta esa facilitación.
Recursos humanos insuficientes
“Con relación a la cantidad de personal que compone la plantilla, si bien la SCBA intenta arbitrar todos los medios y en tal virtud, realiza acciones para ampliar la grilla de funcionarios, empleados y peritos, lo cierto es que al ser tan desbordante la demanda diaria del servicio y el ingreso de causas, el recurso humano resulta insuficiente. De hecho, en nuestra dependencia se necesitan sobre todo más peritos porque el trabajo interdisciplinario y de campo es clave en el desarrollo de la actividad de la jurisdicción familiar, siendo que a ello debe sumarse que las dificultades administrativas para el ingreso o sustitución de funcionarios y empleados ante una vacancia, hacen que se demoren demasiado las designaciones, al tiempo que la inflexibilidad del sistema de traslados y cambios del personal tornan, en demasiadas ocasiones, muy dificultosa la administración del juzgado en este sentido. Se necesitan más empleados y funcionarios para poder dar una mejor y más pronta respuesta a la comunidad”, subraya el magistrado.